Micelio
Auto10 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Caja Promotora De Vivienda Militar Y De Policia·Demandado Saldarriaga Alvarez Elkin Dario

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil-Controversias Contractuales Y Extracontractuales Con Entidades Públicas Del Sector Financiero, Siempre Que La Actividad Corresponda Al Giro Ordinario De Sus Negocios
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Fundación y el Juzgado 11 Administrativo de Santa Marta.

Es causa de la controversia, demanda declarativa presentada por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía promovió, en contra de un ciudadano, con la que pretende que se condene al demandado a restituir una suma por concepto de reintegro de subsidio de vivienda y el pago de los gastos y costas procesales, toda vez que la demandante considera que el demandado presentó documentación con información que correspondía a la adquisición de una vivienda de uso residencial, cuando en realidad adquirió un lote sin construcción alguna.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye, en aplicación de la regla de decisión establecida en Autos 766, de 2023 y reiterada en Autos 1010, 1018, 1254 y 1397 de 2023 que, la Jurisdicción Ordinaria, en la especialidad civil, es la competente para conocer de las controversias que involucren a entidades públicas del sector financiero, vigiladas por la Superintendencia Financiera y que surjan con ocasión del giro ordinario de sus negocios.

Ello, de acuerdo con la excepción dispuesta por el artículo 105 del CPACA, y la consecuente aplicación de la cláusula residual de competencia de que trata el artículo 15 del Código General del Proceso y el artículo 2° de la Ley 270 de 1996.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 1° Promiscuo de Fundación para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 11 Administrativo Santa Marta y a los demás interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1° Promiscuo de Fundación y el Juzgado 11 Administrativo de Santa Marta, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1° Promiscuo de Fundación es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía en contra del señor Elkin Darío Saldarriaga Álvarez.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5025 al Juzgado 1° Promiscuo de Fundación para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 11 Administrativo Santa Marta y a los demás interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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