A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Caja Promotora De Vivienda Militar Y De Policia·Demandado Saldarriaga Alvarez Elkin Dario
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Fundación y el Juzgado 11 Administrativo de Santa Marta.
Es causa de la controversia, demanda declarativa presentada por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía promovió, en contra de un ciudadano, con la que pretende que se condene al demandado a restituir una suma por concepto de reintegro de subsidio de vivienda y el pago de los gastos y costas procesales, toda vez que la demandante considera que el demandado presentó documentación con información que correspondía a la adquisición de una vivienda de uso residencial, cuando en realidad adquirió un lote sin construcción alguna.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye, en aplicación de la regla de decisión establecida en Autos 766, de 2023 y reiterada en Autos 1010, 1018, 1254 y 1397 de 2023 que, la Jurisdicción Ordinaria, en la especialidad civil, es la competente para conocer de las controversias que involucren a entidades públicas del sector financiero, vigiladas por la Superintendencia Financiera y que surjan con ocasión del giro ordinario de sus negocios.
Ello, de acuerdo con la excepción dispuesta por el artículo 105 del CPACA, y la consecuente aplicación de la cláusula residual de competencia de que trata el artículo 15 del Código General del Proceso y el artículo 2° de la Ley 270 de 1996.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 1° Promiscuo de Fundación para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 11 Administrativo Santa Marta y a los demás interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1° Promiscuo de Fundación y el Juzgado 11 Administrativo de Santa Marta, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1° Promiscuo de Fundación es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía en contra del señor Elkin Darío Saldarriaga Álvarez.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5025 al Juzgado 1° Promiscuo de Fundación para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 11 Administrativo Santa Marta y a los demás interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.